La Dirección de Obra

La LOE (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) establece las funciones a desempeñar por los técnicos durante el proceso de Dirección de Obra:

El director de obra

1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
3. Son obligaciones del director de obra:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda en cada caso, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

El director de la ejecución de la obra
1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Proponemos que, incluso en aquéllos casos en los que no sea legalmente obligatorio, cuente con un técnico cualificado para dirigir la obra. La experiencia nos ha enseñado que los errores y desviaciones se reducen al mínimo cuando el Proyecto y la Dirección de Obra las coordina una misma persona. Por ello, en los encargos que realiza PROJEKTA, es el propio Director de Proyecto el que garantizará que el trabajo de los gremios se ajusta a lo que se recoge en los planos y el presupuesto.

Hemos implantado un sistema de Dirección de Obra basado en la planificación y la previsión. Elaboramos Actas de Reunión que aseguran la labor de los intervinientes, identifican las responsabilidades de cada uno y ajustan la obra con el proyecto (calidades, presupuesto, plazos).

1. En cada Reunión de Obra tomamos nota de las órdenes del Director de Proyecto, cumplimiento del calendario, plazos para gremios o acopios, aportaciones del propietario…

2. Completamos el Acta con información gráfica (fotografías, detalles constructivos).

3. Remitimos el Acta a nuestro cliente y a los agentes con responsabilidad en la obra.

4. En la siguiente reunión se lee el anterior Acta de Reunión y se firma por todos.

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